Así es!! La ley 1730 de 2014 faculta a los Alcaldes y Gobernadores para enajenar los vehículos que se encuentran inmovilizados en patios de tránsito y no han sido reclamados en un periodo igual o superior a 1 año.
¿COMO FUNCIONA?
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Se realiza el filtro de vehículos que llevan 1 año o mas inmovilizados.
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Se publica un aviso emplazatorio (edicto) en diarios de circulación local o nacional.
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Si no se presenta ninguna novedad al cabo de 15 días hábiles, el vehículo se declara en abandono (como lo permite la ley) y pasa a ser propiedad del Municipio.
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Se avalúan unitariamente los bienes y se crean lotes para la venta.
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El proceso de venta se realiza mediante Subasta Pública Presencial a través de Intermediario Comercial (Comercializadora Nave Ltda.)
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De los recursos obtenidos por dicha venta, NAVE LTDA descuenta un porcentaje de comisión por concepto de prestación de servicios, el excedente es consignado en la cuenta bancaria especial o fiducia que designe la entidad contratante.
¿COMO ME BENEFICIO?
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Además de solucionar el problema de sobrecupo en patios, se obtienen ganancias, incluso por los vehículos que por el largo periodo de almacenamiento presentan alto grado de deterioro. (Chatarra)
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Se Reducen los gastos por conceptos inherentes al almacenamiento de los vehículos chatarra como son: Servicios públicos, vigilancia, arrendamiento de espacio, etc.
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No requiere de Disponibilidad Presupuestal (CDP), toda vez que nuestra comisión es producto del resultado de la venta de los automotores enajenados.
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Se libera espacio necesario para el almacenamiento de nuevos vehículos.
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Se elimina la contaminación ambiental y vectores infecciosos, garantizando que los vehículos sean chatarrizados de forma idónea.